Artículo 2919 del Código Civil de Chiapas
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de contratos · Titulo decimoseptimo. De las transacciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
SE PUEDE TRANSIGIR SOBRE LA ACCION CIVIL, PROVENIENTE DE UN DELITO, PERO NO POR ESO SE EXTINGUE LA ACCION PUBLICA PARA LA IMPOSICION DE LA PENA, NI SE DA POR PROBADO EL DELITO.