Artículo 1674 del Código Civil de Chiapas
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legitima · Capitulo IV. De los albaceas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
EL ALBACEA NO PODRA DELEGAR EL CARGO QUE HA RECIBIDO, NI POR SU MUERTE PASA A SUS HEREDEROS; PERO NO ESTA OBLIGADO A OBRAR PERSONALMENTE; PUEDE HACERLO POR MANDATARIOS QUE OBREN BAJO SUS ORDENES, RESPONDIENDO DE LOS ACTOS DE ESTOS.