Artículo 1681 del Código Civil de Hidalgo
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legitima · Capitulo IV. De los albaceas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 22 de agosto de 2025
El albacea no podrá delegar el cargo que ha recibido, ni por su muerte pasa a sus herederos; pero no está obligado a obrar personalmente, puede hacerlo por mandatarios que obren bajo sus órdenes, respondiendo de los actos de éstos.