Artículo 1655 del Código Civil de Tamaulipas
Libro cuarto. De los contratos típicos · Primera parte · Título tercero. De la permuta
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Si uno de los contratantes ha recibido el bien que se le daba en permuta y acredita que no era propio del que se lo dio, no puede ser obligado a entregar el que él le ofreció en cambio, y cumple con devolver el que recibió.