Artículo 2256 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De los contratos en particular · Titulo tercero. De la permuta · Capítulo Unico
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Si uno de los contratantes hubiere recibido el bien que se le diere en permuta y acreditare que no era propio del que se lo dió, no podrá ser obligado a entregar el que él le ofreció en cambio, y cumplirá con devolver o depositar ante la autoridad competente el que recibió.