Artículo 1656 del Código Civil de Tamaulipas
Libro cuarto. De los contratos típicos · Primera parte · Título tercero. De la permuta
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
El permutante que sufra evicción del bien que recibió en cambio, podrá reivindicar el que dio si se halla aún en poder del otro permutante, o exigir el valor del bien que se le hubiere dado en cambio, con el pago de daños y perjuicios.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no perjudica los derechos que a título oneroso haya adquirido un tercero de buena fe sobre el bien que reclame el que sufrió la evicción.