Artículo 2608 del Código Civil de Quintana Roo
Libro tercero. DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De los Contratos en Particular · Título tercero. De la Permuta
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
El permutante que sufra evicción del bien que recibió en cambio, podrá reivindicar el que dio si se halla aún en poder del otro permutante, o exigir su valor o el valor del bien que se le hubiere dado en cambio, con el pago de daños y perjuicios.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no perjudica los derechos que a título oneroso haya adquirido un tercero de buena fe sobre el bien que reclame el que sufrió la evicción.