Artículo 1937 del Código Civil de Tlaxcala
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo cuarto. De la permuta
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
El permutante que sufra evicción del bien que recibió en cambio, podrá reivindicar el que dio si se halla aún en poder del otro permutante, o exigir su valor o el valor del bien que se le hubiere dado en cambio, con el pago de daños y perjuicios.