Artículo 3038 del Código Civil de Tabasco
Ejecución
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo decimocuarto. De los contratos aleatorios · Capitulo III. De la compra de esperanza
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El vendedor que ejecuta por sí solo y sin dar aviso al comprador, el hecho cuyo producto se espera, sólo tiene acción para cobrar el precio hasta que se obtenga el producto.