Artículo 2815 del Código Civil de Tabasco
Término
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo octavo. Del comodato
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El comodato termina, además de las causas generales de terminación de todo contrato, por la muerte del comodatario; también por la enajenación de la cosa comodada. En este último caso el comodatario deberá restituir el bien al comodante, aun cuando no hubiere terminado el plazo o uso convenidos.