Artículo 2802 del Código Civil de Tabasco
Adquisición sólo de uso
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo octavo. Del comodato
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El comodatario adquiere el uso, pero no los frutos y accesiones del bien del que no es poseedor originario.