Artículo 2123 del Código Civil de Tlaxcala
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo octavo. Del comodato
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
El comodatario adquiere el uso; pero no los frutos y accesiones del bien, del que no es poseedor civil.