Artículo 2801 del Código Civil de Tabasco
Cuándo podrán celebrarlo los administradores
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo octavo. Del comodato
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Los administradores de bienes ajenos no podrán dar en comodato, sin autorización especial, los bienes confiados a su guarda.