Artículo 2473 del Código Civil de Chiapas
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de contratos · Titulo septimo. Del comodato
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
LOS TUTORES, CURADORES Y EN GENERAL TODOS LOS ADMINISTRADORES DE BIENES AJENOS, NO PODRAN DAR EN COMODATO, SIN AUTORIZACION ESPECIAL, LOS BIENES CONFIADOS A SU GUARDA.