Artículo 2298 del Código Civil de Chiapas
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de contratos · Titulo segundo. De la compra-venta · Capitulo IX. De las ventas judiciales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
NO PUEDEN REMATAR POR SI, NI POR INTERPOSITA PERSONA, EL JUEZ, SECRETARIO Y DEMAS EMPLEADOS DEL JUZGADO, EL EJECUTADO, SUS PROCURADORES, ABOGADOS Y FIADORES, LOS ALBACEAS Y TUTORES SI SE TRATA DE BIENES PERTENECIENTES A LA SUCESION O A LOS INCAPACITADOS, RESPECTIVAMENTE, NI LOS PERITOS QUE HAYAN VALUADO LOS BIENES, OBJETO DEL REMATE.