Artículo 1811 del Código Civil de Morelos
PERSONAS IMPEDIDAS PARA INTERVENIR ADJUDICARSE EL BIEN POR REMATE
Libro sexto. De los contratos disposiciones generales · Titulo segundo. De la compraventa · Capitulo IX. De las ventas judiciales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
No pueden rematar por sí, ni por interpósita persona, el Juez, el secretario y demás servidores públicos del Juzgado, el ejecutado, sus abogados y fiadores, los albaceas y tutores, si se trata de bienes pertenecientes a la sucesión o a los incapacitados respectivamente, ni los peritos que hayan valuado los bienes objeto del remate.