Artículo 2205 del Código Civil de Durango
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies del contrato · Título segundo. De la compra-venta · Capítulo IX. De las ventas judiciales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
No pueden rematar por sí, ni por interpósita persona, el juez, secretario y demás empleados del juzgado, el ejecutado, sus procuradores, abogados y fiadores; los albaceas y tutores, si se trata de bienes pertenecientes a la sucesión o a los incapacitados, respectivamente, ni los peritos que hayan valuado los bienes objeto del remate.