CCTAMPS · Art. 1650

Artículo 1650 del Código Civil de Tamaulipas

Libro cuarto. De los contratos típicos · Primera parte · Título segundo. De la compraventa · Capítulo VI. De algunas modalidades del contrato de compraventa

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026

No pueden rematar por sí, ni por interpósita persona, el Juez, secretario y demás empleados del Juzgado; el ejecutado, sus procuradores, abogados y fiadores; los albaceas y tutores, si se trata de bienes pertenecientes a la sucesión o a los incapacitados, respectivamente; ni los peritos que hayan valuado los bienes objeto del remate.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas)
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Cómo citar

Artículo 1650, Código Civil de Tamaulipas (Tamaulipas). Texto vigente, última reforma 30 mar 2026. https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-1650/

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