Artículo 1651 del Código Civil de Tamaulipas
Libro cuarto. De los contratos típicos · Primera parte · Título segundo. De la compraventa · Capítulo VI. De algunas modalidades del contrato de compraventa
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Por regla general, las ventas judiciales se harán en dinero efectivo y al contado, y cuando el bien fuera inmueble, pasará al comprador libre de todo gravamen, a menos de estipulación expresa en contrario, a cuyo efecto el Juez mandará hacer la cancelación o cancelaciones respectivas, en los términos que disponga el Código de Procedimientos Civiles.