CCTAMPS · Art. 1651

Artículo 1651 del Código Civil de Tamaulipas

Libro cuarto. De los contratos típicos · Primera parte · Título segundo. De la compraventa · Capítulo VI. De algunas modalidades del contrato de compraventa

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026

Por regla general, las ventas judiciales se harán en dinero efectivo y al contado, y cuando el bien fuera inmueble, pasará al comprador libre de todo gravamen, a menos de estipulación expresa en contrario, a cuyo efecto el Juez mandará hacer la cancelación o cancelaciones respectivas, en los términos que disponga el Código de Procedimientos Civiles.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas)
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Cómo citar

Artículo 1651, Código Civil de Tamaulipas (Tamaulipas). Texto vigente, última reforma 30 mar 2026. https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-1651/

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