Artículo 2367 del Código Civil de Puebla
Libro quinto. Diversas especies de contratos · Capítulo VII. Comodato
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Los administradores de bienes ajenos, no podrán dar en comodato, sin autorización especial del dueño, los bienes confiados a su guarda.