Artículo 2499 del Código Civil Federal
LIBRO CUARTO. De las Obligaciones · PARTE SEGUNDA. De las Diversas Especies de Contratos · TITULO SEPTIMO. Del Comodato
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Los tutores, curadores y en general todos los administradores de bienes ajenos, no podrán dar en comodato, sin autorización especial, los bienes confiados a su guarda.