Artículo 2502 del Código Civil Federal
LIBRO CUARTO. De las Obligaciones · PARTE SEGUNDA. De las Diversas Especies de Contratos · TITULO SEPTIMO. Del Comodato
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
El comodatario está obligado a poner toda diligencia en la conservación de la cosa, y es responsable de todo deterioro que ella sufra por su culpa.