Artículo 2416 del Código Civil de Baja California Sur
Libro cuarto. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Titulo octavo. Del comodato
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
El comodatario está obligado a poner toda diligencia en la conservación del bien, y es responsable de todo deterioro que ella sufra por su culpa.