Artículo 2121 del Código Civil de Tlaxcala
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo octavo. Del comodato
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Cuando la concesión del uso tuviere por objeto bienes consumibles, sólo será comodato si por voluntad de las partes se altera su destino natural, de tal manera que se utilicen sin ser consumidos y se restituyan idénticamente.