CCTAMPS · Art. 19

Artículo 19 del Código Civil de Tamaulipas

Libro primero. De las personas · Título primero. De la personalidad, capacidad y del domicilio · Capítulo I. De las personas físicas

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026

La minoría de edad, el estado de interdicción y cualquiera otra incapacidad establecida por la ley, constituyen restricción a la capacidad jurídica; pero los incapaces pueden ejercer derechos y contraer obligaciones por medio de sus representantes.

Como excepción a lo dispuesto en el párrafo anterior, los menores de edad, a partir de los quince años cumplidos, podrán abrir cuentas de depósito bancario de dinero en los términos que establezca la Ley de Instituciones de Crédito, sin la intervención de sus representantes y tendrán la administración de los fondos depositados en dichas cuentas.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas)
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Transitorios (20 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 19, Código Civil de Tamaulipas (Tamaulipas). Texto vigente, última reforma 30 mar 2026. https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-19/

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