Artículo 71 del Código Civil de Puebla
Libro primero. Personas · Capitulo I. Personas físicas · Sección sexta. Nombre
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Procede la enmienda del nombre;
I.Por rectificación del acta, cuando en ésta se cometió algún error en la atribución de los apellidos.
II.Por aclaración cuando en el acta deban enmendarse errores en la ortografía de los apellidos o en la del nombre propio.