CCPUE · Art. 936

Artículo 936 del Código Civil de Puebla

Libro segundo. Familia · Capítulo XIII. Actas del estado civil · Sección décima. Rectificación de las actas del estado civil

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025

Cuando se trate de enmendar errores, yerros o defectos mecanográficos, ortográficos, numéricos y otros meramente accidentales del acta asentada, procede su aclaración ante el Director del Registro del Estado Civil.

De resultar procedente la aclaración, el Director del Registro del Estado Civil remitirá una copia certificada de la resolución al Archivo Estatal a efecto de hacer las anotaciones que correspondan al libro duplicado, y otra al Juzgado del Registro del Estado Civil en el que fue expedida, para que se proceda a realizar las anotaciones en el libro original de actas.

Tratándose de personas adultas mayores, la persona que ocupe la Dirección del Registro del Estado Civil resolverá lo que proceda con relación a la solicitud de aclaración, en un término que no deberá exceder de tres días hábiles contados a partir del momento en el que ésta fue turnada para su conocimiento. Por su parte, en los casos donde se acredite la existencia de una emergencia, independientemente de quien solicite la aclaración, el término para resolver lo procedente no deberá exceder de un día hábil a partir del momento en el que ésta fue turnada para su conocimiento.

En caso de que las solicitudes referidas en el párrafo anterior sean presentadas ante la persona que ocupe la titularidad del Juzgado del Registro Civil, éste deberá turnarlo de manera inmediata a la Dirección del Registro del Estado Civil.

Leer de corridodentro de Sección décima. Rectificación de las actas del estado civil

Sobre este texto
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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Puebla)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Artículo reformado el 22/ene/2010 y el 31/dic/2015.
  • Párrafo adicionado el 13/ago/2019.
  • Párrafo adicionado el 13/ago/2019.

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • art. 61: llamada de nota 14 sin nota al pie en la fuente
  • art. 450: llamada de nota 122 sin nota al pie en la fuente
  • art. 452: llamada de nota 125 sin nota al pie en la fuente
  • art. 3329: llamada de nota 477 sin nota al pie en la fuente
  • art. 3347: llamada de nota 479 sin nota al pie en la fuente
  • 9 notas al pie referidas a encabezados (denominación de libro, título, capítulo o sección) no se asignan a ningún artículo
  • huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..3550): [879]
  • Fuente única: el PDF oficial del Congreso (no hay versión Word). Los párrafos se arman con los bloques del PDF y el margen derecho del texto justificado; se omiten el encabezado y el número de página.
  • Las notas de reforma de la fuente son notas al pie (llamada en superíndice, p. ej. 'Artículo 7²'); la llamada se quita del texto y la nota va en nota_reforma del artículo.
  • La portada de la fuente advierte: 'El contenido del presente ordenamiento es de carácter informativo. La fuente original es la publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.'
  • 4 notas al pie fuera del articulado (transitorios) no se asignan a artículos

Transitorios (60 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 936, Código Civil de Puebla (Puebla). Texto vigente, última reforma 17 oct 2025. https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-936/

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