Artículo 576 del Código Civil de Puebla
Libro segundo. Familia · Capítulo VIII. Filiación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
La investigación de la paternidad sólo está permitida:
I.En los casos de rapto, estupro o violación, cuando la época del delito coincida con la concepción.
II.Cuando el hijo se encuentre en posesión de estado de hijo del presunto padre.