Artículo 864 del Código Civil de Colima
Libro segundo. De los bienes · Titulo cuarto. De la propiedad · Capitulo II. De la apropiación de los animales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
Se prohibe absolutamente destruir en predio ajeno los nidos, huevos y crías de aves de cualquier especie.