Artículo 874 del Código Civil de Baja California Sur
Libro segundo. De los bienes · Titulo cuarto. De la propiedad · Capitulo II. De la apropiación de los animales
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Se prohíbe absolutamente destruir en predios ajenos los nidos, huevos y crías de aves de cualquier especie.