Artículo 812 del Código Civil de Guerrero
Libro tercero. De los bienes y derechos reales · Titulo tercero. De la propiedad · Capítulo II. De la apropiación de los animales por la caza o por la pesca
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Bajo las sanciones que establezcan los reglamentos respectivos en caso de contravención, se prohibe (sic) absolutamente destruir en predios ajenos los nidos, huevos y crías de aves de cualquier especie.