Artículo 787 del Código Civil de Tamaulipas
Libro segundo. De los bienes · Título cuarto. De la propiedad · Capítulo IV. De la apropiación de los animales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Se prohíbe absolutamente destruir en predios ajenos los nidos, huevos y crías de aves de cualquier especie.