Artículo 788 del Código Civil de Tamaulipas
Libro segundo. De los bienes · Título cuarto. De la propiedad · Capítulo IV. De la apropiación de los animales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
El derecho de pesca en aguas particulares corresponde a los propietarios de los predios en que se encuentren los vasos acuíferos, con sujeción a las leyes y reglamentos de la materia.