Artículo 862 del Código Civil de Colima
Libro segundo. De los bienes · Titulo cuarto. De la propiedad · Capitulo II. De la apropiación de los animales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
Es lícito a los labradores destruir en cualquier tiempo a los animales bravíos o cerriles que perjudiquen sus cementeras o plantaciones.