Artículo 865 del Código Civil Federal
LIBRO SEGUNDO. De los Bienes · TITULO CUARTO. De la Propiedad · CAPITULO II. De la Apropiación de los Animales
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Es lícito a los labradores destruir en cualquier tiempo los animales bravíos o cerriles que perjudiquen sus sementeras o plantaciones.