Artículo 864 del Código Civil Federal
LIBRO SEGUNDO. De los Bienes · TITULO CUARTO. De la Propiedad · CAPITULO II. De la Apropiación de los Animales
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
La acción para pedir la reparación prescribe a los treinta días, contados desde la fecha en que se causó el daño.