Artículo 936 del Código Civil de Hidalgo
Libro segundo. De los bienes · Titulo cuarto. De la propiedad · Capitulo II. De la apropiación de los animales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 22 de agosto de 2025
La acción para pedir la reparación prescribe a los treinta días, contados desde la fecha en que se causó el daño.