Artículo 1893 del Código Civil de Quintana Roo
Libro primero. De los Bienes, de la Posesión y de los Derechos Reales · Título cuarto. De la Propiedad · Capítulo segundo. De los Medios de adquirir la Propiedad · Sección segunda. De la Apropiación de los Animales por la Caza o por la Pesca
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
La acción para pedir la reparación prescribe a los treinta días contados desde la fecha en que se causó el daño.