Libro primero · Título cuarto · Capítulo segundo Sección primera. Generalidades
Artículo 1878
Se reconocen, enunciativamente, como medios de adquirir la propiedad:
I.- La ocupación;
II.- La adquisición de frutos y productos;
III.- La accesión;
IV.- La donación por acto unilateral de voluntad;
V.- La herencia;
VI.- La usucapión; y
VII.- Los contratos traslativos de dominio.
Artículo 1879
Ocupación es la toma de posesión permanente de los bienes sin dueño o cuya legítima procedencia se ignore, con el ánimo de apropiarse de ellos.
Artículo 1880
Hay ocupación en la caza y pesca, en el descubrimiento de tesoros y en la captación de aguas.