Artículo 852 del Código Civil de Durango
Libro segundo. De los bienes · Título cuarto. De la propiedad · Capítulo II. De la apropiación de los animales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
La acción para pedir la reparación prescribe a los treinta días, contados desde la fecha en que se causó el daño.