Artículo 166 del Código Civil de Zacatecas
Libro tercero. De los bienes y de los derechos reales · Título cuarto. De la propiedad · Capítulo tercero. De la apropiación de los animales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
La acción para pedir la reparación prescribe a los treinta días contados a partir de la fecha en que se causó el daño.