Artículo 167 del Código Civil de Zacatecas
Libro tercero. De los bienes y de los derechos reales · Título cuarto. De la propiedad · Capítulo tercero. De la apropiación de los animales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
Es lícito a los propietarios o poseedores destruir a los animales salvajes o feroces que sean sorprendidos perjudicando sus sementeras o plantaciones, hecha excepción de vacunos, equinos, ovicaprinos, que puedan reputarse como domésticos.