Artículo 868 del Código Civil de Oaxaca
Libro segundo. De los bienes · Titulo cuarto. De la propiedad · Capitulo II. De la apropiación de los animales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 1 de agosto de 2026
La acción para pedir la reparación prescribe a los treinta días, contados desde la fecha en que se causó el daño.