Artículo 880 del Código Civil de Aguascalientes
Libro segundo.. De los bienes. · Titulo cuarto.. De la propiedad. · Capitulo ii.. De la propiedad de los animales.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
La acción para pedir la reparación prescribe a los treinta días, contados desde la fecha en que se causó el daño.