Artículo 981 del Código Civil de Tabasco
Prescripción de acción
Libro segundo. De los bienes y de los derechos reales · Titulo quinto. De la propiedad · Capitulo III. De la apropiacion de los animales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
La acción para pedir la reparación prescribe a los treinta días, contados desde la fecha en que se causó el daño.