Artículo 982 del Código Civil de Tabasco
Caza de animales salvajes
Libro segundo. De los bienes y de los derechos reales · Titulo quinto. De la propiedad · Capitulo III. De la apropiacion de los animales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Es lícito a los labradores matar en cualquier tiempo los animales salvajes o silvestres sin dueño, que perjudiquen sus sementeras o plantaciones.