Artículo 980 del Código Civil de Tabasco
Cuándo procede la reparación de daños
Libro segundo. De los bienes y de los derechos reales · Titulo quinto. De la propiedad · Capitulo III. De la apropiacion de los animales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El hecho de entrar los perros de caza en terreno ajeno, sin la voluntad del cazador, sólo obliga a éste a la reparación de los daños causados.