Artículo 855 del Código Civil de Querétaro
Libro Segundo. De los bienes · Título Cuarto. De la propiedad · Capítulo Segundo. De la apropiación de los animales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
El hecho de entrar los perros de caza en terreno ajeno, sin la voluntad del cazador, sólo obliga a éste a la reparación de los daños causados.