Artículo 854 del Código Civil de Querétaro
Libro Segundo. De los bienes · Título Cuarto. De la propiedad · Capítulo Segundo. De la apropiación de los animales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
El propietario que infrinja el artículo anterior, pagará el valor de la pieza y el cazador perderá ésta si entra a buscarla sin permiso de aquel.