Artículo 853 del Código Civil de Querétaro
Libro Segundo. De los bienes · Título Cuarto. De la propiedad · Capítulo Segundo. De la apropiación de los animales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
Si la pieza herida muriese en terrenos ajenos, el propietario de éstos o quien lo represente, deberá entregarla al cazador o permitir que entre a buscarla.